Sumario

1. Introducción. 1.1. La expansión del ius puniendi en la persecución del delito de lavado de activos en el Perú. 1.2. Marco dogmático en debate: eficiencia político-criminal vs. garantías constitucionales. 2. La consolidación de la autonomía en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017/CIJ-433.— 2.1. La autonomía sustantiva y procesal del delito de lavado de activos. 2.2. La prueba de la “actividad criminal genérica”: abandono de la exigencia del delito fuente específico. 2.3. Criterios de sospecha y estándar de prueba progresivo en el modelo acusatorio. 3. El principio de legalidad y la irretroactividad penal en el Expediente N.° 00110-2026-PHC/TC. 3.1. Lex praevia y lex certa. 3.2. Evolución legislativa de las conductas típicas de lavado de activos. 3.3. La proscripción de la interpretación extensiva de los verbos rectores en aportes de campaña electoral. 4. Divergencia doctrinal: ¿restricción de la autonomía o reconducción garantista? 4.1. ¿El fallo del Tribunal Constitucional vacía de contenido la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017 o fija sus fronteras? 4.2. La tipicidad material como presupuesto de la imputación antes de invocar la autonomía probatoria. 4.3. Riesgos de derecho penal simbólico y uso de tipos penales de contención en el juzgamiento del financiamiento ilícito. 5. Conclusiones. 6. Referencias.

Resumen

El presente artículo analiza el debate sobre la autonomía procesal del delito de lavado de activos y la acreditación genérica del origen ilícito mediante indicios, consagradas en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017, a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00110-2026-PHC/TC, caso Ollanta Humala. En ese contexto, se examina si el Tribunal Constitucional restringe infundadamente la autonomía del delito o si, por el contrario, restablece los límites del principio de legalidad y de la tipicidad frente a la aplicación retroactiva de figuras penales no vigentes al momento de los hechos.

Palabras clave: lavado de activos; principio de legalidad; tipicidad material; receptación patrimonial; Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2017

Fundamento legal: art. 2.24.d de la Const. Pol.; arts. 1, 2 y 10 del D. Leg. N.° 1106