Sumario
1. Introducción. 2. Concepto y estructura de la imputación necesaria. 3. La imputación necesaria como límite cognoscitivo del órgano jurisdiccional. 4. La progresividad de la imputación en las distintas etapas del proceso penal. 5. Reconstrucción de la imputación formulada contra Ollanta Humala. 6. El hecho atribuido frente a la denominación jurídica. 7. La actividad criminal precedente y la autonomía del lavado de activos. 8. La imputación del conocimiento del origen ilícito. 9. Imputación necesaria y prueba indiciaria en el delito de lavado de activos. 10. Imputación defectuosa, atipicidad e improcedencia de acción. 11. La nulidad integral del proceso y la necesidad de un remedio proporcional. 12. Propuesta de un estándar de control de la imputación necesaria. 13. Conclusiones. 14. Referencias.
Resumen
La sentencia recaída en el Expediente N.° 00110-2026-PHC/TC constituye uno de los pronunciamientos constitucionales más relevantes y controvertidos sobre los límites de la persecución penal por lavado de activos en el Perú. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus promovida a favor de Ollanta Humala Tasso y dispuso la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra, al considerar vulnerados los principios de legalidad y tipicidad vinculados con la libertad personal. La decisión sostuvo que los hechos atribuidos por el Ministerio Público no realizaban la modalidad de conversión prevista en la legislación vigente cuando ocurrieron las campañas electorales del 2006 y 2011, sino que describían sustancialmente actos de recepción y tenencia incorporados como modalidad autónoma con posterioridad. Asimismo, cuestionó la indeterminación de la actividad criminal precedente y la ausencia de una construcción fáctica suficiente del conocimiento del origen ilícito de los activos. El presente trabajo examina la sentencia desde la teoría de la imputación necesaria y sostiene que el Tribunal acierta al privilegiar el hecho atribuido sobre su denominación jurídica y al impedir que el elemento subjetivo sea formulado mediante presunciones generales. No obstante, se advierte que la decisión no desarrolla suficientemente la posible autonomía típica de los actos de simulación de aportes y aproxima, con excesiva rapidez, los defectos de imputación subsanables a un supuesto definitivo de atipicidad. Finalmente, se propone un estándar de control que permita diferenciar la imprecisión formal, la insuficiencia probatoria y la imposibilidad material de subsunción.
Palabras clave: lavado de activos; imputación necesaria; conocimiento del origen ilícito; atipicidad; recepción, tenencia y conversión de activos
Fundamento legal: arts. 1, 2 y 10 del D. Leg. N.° 1106; Ley N.° 27765; D. Leg. N.° 1249; arts. 71, 336.2 y 349.1.b del CPP