Sumario
1. Introducción. 2. Los principios de inmediación e identidad física del juzgador como garantías estructurales del juicio oral. 2.1. La inmediación como presupuesto constitucional del juicio oral. 2.2. Finalidad del principio de inmediación. 2.3. La identidad física del juzgador como consecuencia necesaria de la inmediación. 3. El reemplazo del juez durante el juicio oral. 3.1. La finalidad del artículo 359.2 del Código Procesal Penal. 3.2. La limitación constitucionalmente legítima del principio de inmediación. 3.3. El alcance de la expresión “a condición de que el reemplazado continúe interviniendo…”. 4. Los límites constitucionales del reemplazo del juez durante el juicio oral. 4.1. La indisponibilidad momentánea del juez. 4.2. La indisponibilidad prolongada del juez. 4.3. La indisponibilidad definitiva del juzgador. 5. Problemas procesales derivados de la indisponibilidad definitiva del juzgador y propuesta de incorporación del juez suplente. 5.1. La insuficiencia del modelo actualmente previsto en el Código Procesal Penal. 5.2. La figura del juez suplente como mecanismo de solución frente a la indisponibilidad definitiva del juzgador. 6. Conclusiones. 7. Referencias.
Resumen
El presente trabajo analiza el artículo 359.2 del Código Procesal Penal desde una perspectiva constitucional, a partir de los principios de inmediación y de identidad física del juzgador. Se sostiene que dicha disposición únicamente autoriza el reemplazo excepcional y temporal del magistrado frente a supuestos de indisponibilidad prolongada, siempre que el juez reemplazado continúe interviniendo en el juicio. Asimismo, se propone una interpretación sistemática de la norma, una clasificación de las distintas formas de indisponibilidad del juzgador y la incorporación del juez suplente como mecanismo para afrontar los casos de indisponibilidad definitiva, sin afectar las garantías estructurales del juicio oral.
Palabras clave: inmediación; identidad física del juzgador; reemplazo del juez; continuidad del juicio; progresividad del conocimiento judicial; juez suplente
Fundamento legal: arts. 356.1, 359.2 y 360.3 del CPP