Sumario
1. Introducción. 2. Marco normativo. 3. Evolución legislativa. 4. Elementos del tipo penal y su incidencia en la consumación. 4.1. Conducta. 4.2. Medios comisivos. 4.3. Finalidad. 5. La consumación en el delito de trata de personas: ¿delito de peligro, de mera actividad o de resultado? 5.1. La trata de personas desde la clasificación dogmática de los delitos. 6. Conclusiones. 7. Referencias.
Resumen
La autora analiza el problema de la determinación del momento de consumación del delito de trata de personas, conforme al artículo 129-A del Código Penal peruano. Si bien existe un consenso doctrinal respecto a su naturaleza como delito de consumación anticipada, persisten discrepancias en torno a su clasificación como delito de mera actividad, de peligro o de resultado. A partir de un estudio dogmático y jurisprudencial de los verbos rectores que integran el tipo penal, se concluye que la trata de personas debe ser calificada como un delito de mera actividad, en la medida en que se consuma con la sola realización de alguna de las conductas típicas, sin requerir la producción de un resultado lesivo ni la verificación de una situación concreta de peligro.
Palabras clave: trata de personas, consumación, delito de mera actividad, delito de peligro, delito de resultado
Fundamento legal: art. 129-A del CP