Sumario

1. Introducción. 2. Materialización de análisis 3. Naturaleza jurídica del artículo 41 de la Constitución. 3.1. Análisis convencional del último párrafo del artículo 41 de la Constitución. 3.2. ¿Es correcta la regulación esgrimida en el artículo 41, último párrafo, de la Constitución? 4. Análisis crítico a nivel convencional del artículo 41, último párrafo, de la Constitución. 5. Conclusiones. 6. Referencias.

Resumen

El presente trabajo analiza la contraposición entre la parte in fine del artículo 41 de la Constitución Política del Perú, que regula la duplicidad del plazo prescriptorio aplicable a los particulares procesados por delitos no solo contra el patrimonio del Estado, sino también contra la administración pública, y el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, donde no se alude a que la duplicidad del plazo prescriptorio sea aplicable a los particulares, sino únicamente a servidores y funcionarios públicos que atenten contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este. Tal disonancia en el sistema jurídico atenta contra la seguridad jurídica. De este modo, actualmente se equipara la situación jurídica de un particular con la de un funcionario o servidor público (pues a ambos se les aplicaría la duplicidad del plazo prescriptorio), vulnerándose así el principio de igualdad. En consecuencia, cabe preguntarse si el principio de primacía de la Constitución, regulado en su artículo 51, debería prevalecer frente al derecho a la igualdad, el principio de seguridad jurídica y el plazo razonable. Ello resulta relevante, dado que, conforme al constructo dogmático acogido jurisprudencialmente por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos, existe una distinción jurídico-penal entre un funcionario/servidor público y un particular. Valga precisar que los principios y derechos aludidos forman parte del bloque de constitucionalidad y convencionalidad, los cuales, bajo la regulación constitucional del artículo 41, se verían mellados.

Palabras clave: duplicidad del plazo prescriptorio, patrimonio estatal, administración pública, funcionario público, servidor público, infracción de deber especial, extraneus, derecho a la igualdad

Fundamento legal: art. 80 del CP; art. 41 in fine de la Const. Pol.; art. 24 CADH; art. 26 del PIDCP; arts. 27 y 29 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; art. 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción