Sumario
1. Introducción.— 2. El delito de defraudación de rentas de aduana.— 3. Determinación del valor en aduanas con pagos no declarados.— 4. Criterios para la aplicación del artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros: ¿cuándo debe considerarse que existen pagos adicionales no declarados y cuáles son las consecuencias?— 5. Conclusiones.— 6. Referencias.
Resumen
El autor examina la configuración del delito de defraudación de rentas de aduana en el Perú, con énfasis en el tratamiento jurídico de los pagos adicionales no declarados al proveedor que debieron formar parte del valor en aduanas. Asimismo, propone criterios para su incorporación en la base imponible del valor en aduana para evitar interpretaciones arbitrarias.
Palabras clave: defraudación de rentas de aduana; pagos adicionales no declarados; valor en aduana; prorrateo; delito aduanero
Fundamento legal: arts. 4, 16 y 21 de la Ley de los Delitos Aduaneros; art. 6 del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros; arts. 2 y 23 de la Ley General de Aduanas
1. Introducción
La determinación del valor en aduana de las mercancías que se van a importar constituye un aspecto medular en el comercio exterior, dado que sobre ese valor se calculan los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.En el contexto peruano, los mecanismos de subvaloración de las mercancías constituyen una de las prácticas más frecuentes utilizadas por los importadores para…

