Sumario

1. Introducción.— 2. La función del derecho penal y fines de la pena.— 3. La reincidencia en el Código Penal: ámbito de aplicación y el ámbito que debe considerar.— 4. ¿Constituye un criterio válido y suficiente la experiencia carcelaria para calificar la reincidencia?— 5. Conclusiones.— 6. Recomendaciones.— 7. Referencias.

Resumen

Frente a la creciente incidencia delictiva, resulta necesario replantear los criterios de la institución jurídica de la reincidencia prevista en el artículo 46-B del Código
Penal. Por ello, tomando como fundamento la teoría de la prevención especial de la pena, el autor propone que la reincidencia no solo abarque a los que hayan cumplido en todo o en parte una pena privativa de libertad, sino también a aquellos que cumplen una pena de prestación de servicios a la comunidad, a los que teniendo requisitoria con una pena alta vuelven a delinquir, así como a aquellos que estando privados de su libertad vuelven a delinquir. En este último caso, incluso plantea la posibilidad de una modificación legislativa.

Palabras clave: fines de la pena, teorías de la pena, prevención general, prevención especial, reincidencia, peligrosidad del agente

Fundamento legal: arts. 46.2.k, 46-B y 368-D del CP

1. Introducción

En tiempos en los que se incrementa la inseguridad ciudadana y persiste la sensación de que las penas privativas de libertad no cumplen adecuadamente la finalidad de prevención general y especial, resulta imperativo abordar la reincidencia y buscar su aplicación más efectiva a partir de la redacción vigente en nuestro Código Penal.Así, prima facie —y de seguro de aceptación mayoritaria—, se estima que la figura de la reincidencia se aplica para aquellos que cumplieron en todo o en parte una pena efectiva, entiéndase a aquel que cumplió una pena privativa de libertad en un establecimiento…