Sumario

1. Introducción.— 2. La función del derecho penal y fines de la pena.— 3. La reincidencia en el Código Penal: ámbito de aplicación y el ámbito que debe considerar.— 4. ¿Constituye un criterio válido y suficiente la experiencia carcelaria para calificar la reincidencia?— 5. Conclusiones.— 6. Recomendaciones.— 7. Referencias.

Resumen

Frente a la creciente incidencia delictiva, resulta necesario replantear los criterios de la institución jurídica de la reincidencia prevista en el artículo 46-B del Código
Penal. Por ello, tomando como fundamento la teoría de la prevención especial de la pena, el autor propone que la reincidencia no solo abarque a los que hayan cumplido en todo o en parte una pena privativa de libertad, sino también a aquellos que cumplen una pena de prestación de servicios a la comunidad, a los que teniendo requisitoria con una pena alta vuelven a delinquir, así como a aquellos que estando privados de su libertad vuelven a delinquir. En este último caso, incluso plantea la posibilidad de una modificación legislativa.

Palabras clave: fines de la pena, teorías de la pena, prevención general, prevención especial, reincidencia, peligrosidad del agente

Fundamento legal: arts. 46.2.k, 46-B y 368-D del CP

1. Introducción

En tiempos en los que se incrementa la inseguridad ciudadana y persiste la sensación de que las penas privativas de libertad no cumplen adecuadamente la finalidad de prevención general y especial, resulta imperativo abordar la reincidencia y buscar su aplicación más efectiva a partir de la redacción vigente en nuestro Código Penal.Así, prima facie —y de seguro de aceptación mayoritaria—, se…