Corresponde al juez, una vez que la sentencia haya adquirido firmeza, hacer cumplir el pago de la reparación civil, las consecuencias accesorias y la multa. En el CPP 1940, se estipula que la reparación civil se hace efectiva por el juez instructor originario (artÍculo 337), con participación del Ministerio Público y las partes personadas al proceso. Para tal efecto se aplicará el instituto de la…
¿Cuál es el procedimiento a seguir para ejecutar la reparación civil?

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