A fin de resolver este problema, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado mediante la Sentencia Plenaria N.° 1-2015/301-A.2-ACPP1—respecto al proceso de revisión y la imparcialidad—, lo siguiente: “La acción de revisión implica el análisis de una condena que adquirió la calidad de cosa juzgada, y a pesar de ser un proceso autónomo e independiente, su indesligable…
¿Puede avocarse a la acción de revisión el juez supremo que intervino en el proceso penal declarativo de condena que motivó la impugnación?

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