A fin de resolver este problema, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado mediante la Sentencia Plenaria N.° 1-2015/301-A.2-ACPP1—respecto al proceso de revisión y la imparcialidad—, lo siguiente: “La acción de revisión implica el análisis de una condena que adquirió la calidad de cosa juzgada, y a pesar de ser un proceso autónomo e independiente, su indesligable…