Resumen: El último párrafo del artículo trescientos ochenta y ocho de Código Penal establece que los alcances de tipicidad del delito de peculado de uso tienen una taxativa limitación al señalar que “el uso de vehículos motorizados asignados al funcionario o servidor público para su uso personal (siempre y cuando exista una vinculación funcional por razón del cargo) no constituye delito alguno”.…