De acuerdo a lo establecido en artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ la naturaleza jurídica reconocida a los beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional), es la de un estímulo o incentivo mas no un derecho. Por lo tanto, el cumplimiento de los presupuestos formales previstos en los artículos 49° y 54°, del Código de Ejecución Penal no asegura su…