Más allá de la discusión de si las denominadas consecuencias accesorias tienen una naturaleza de pena o medida de seguridad, se puede decir que “estas medidas responderían a la lógica de la peligrosidad de la persona jurídica en el sentido de existir una estructura organizada que favorece u oculta la comisión de futuros hechos delictivos”1; esto es, el presupuesto elemental lo encontramos en que…
¿Qué medidas no son aplicables a las personas jurídicas, conforme al texto de la Ley contra el Crimen Organizado-Ley N.° 30077?

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