El delito de tráfico de influencias se encuentra tipificado en el artículo 400 del Código Penal y sanciona a quien, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, ofrece a un tercero interesado, el interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo, a cambio de algún donativo, promesa o cualquier otra…
¿Cuáles son las dificultades político-criminales de sancionar penalmente la gestión de intereses, en el marco del delito de tráfico de influencias?

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