Ambas instituciones se encuentran reguladas en el artículo 18 del Código Penal, el mismo que dice: “Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos”. En la primera parte del enunciado legislativo arriba citado se aprecia la figura del…