El artículo 2, inciso 10, de la Constitución reconoce el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. En efecto, esta norma establece que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley y se guarda secreto de…