CONSULTA N.° 1 El artículo 315 del Código Penal sanciona a “[e]l que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada”. Esto significa que el sujeto activo de este delito debe participar al interior de multitud que ocasione poner en peligro a la tranquilidad pública, la cual se entiende como “la…