A decir de Asencio Mellado, “testigo” es aquella persona física, nunca jurídica, tercera ajena a los hechos que presta una declaración de conocimiento acerca de aquellos elementos objeto de investigación o enjuiciamiento1. 1. Asencio Mellado, Juan M., Derecho procesal penal, p. 155, citado por Carlos German Gutiérrez Gutiérrez, “Anomalías conductuales del testigo-agraviado y sus consecuencias…
¿Cómo se puede determinar el orden en que declararán los testigos?
Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora