Como bien ha señalado el Tribunal Constitucional (en adelante TC), en reiterada jurisprudencia, las medidas de seguridad —ya sea internación o tratamiento ambulatorio— suponen un tratamiento dirigido a evitar que un sujeto peligroso llegue a cometer un delito, esto es, que su imposición judicial obedece a una previsión legal que tiene por finalidad evitar la comisión de un futuro delito; y, desde…
¿Cuáles son los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional a efectos de fijar el tratamiento ambulatorio, como medida de seguridad?
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