RESUMEN

A propósito de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1194, norma que –entre otros aspectos– se caracteriza por la incoación del proceso inmediato, el autor evalúa la posibilidad de rechazar o no autorizar este proceso especial –no obstante la existencia de sus presupuestos de aplicación (incluso el de flagrancia delictiva)–, básicamente por la eventual afectación al derecho de defensa del imputado que la tramitación del proceso inmediato pueda generar, al no permitirle contar con los medios y el tiempo necesarios para preparar su defensa.

1. Introducción

El Decreto Legislativo N.º 1194, publicado el ٣٠ de agosto del 2015, introdujo una modificación sustancial en el proceso inmediato regulado en la Sección I del Libro Quinto del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP), al punto de volverlo a la vida1; y es que —de ser facultativo— pasó a tener carácter obligatorio, no solo en los supuestos tradicionales para los cuales ya estaba previsto, sino que amplió de manera expresa su ámbito de aplicación, también obligatoria, para los delitos de omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 1. O,…