¿En qué supuestos puede suspenderse el beneficio de visita íntima? Conforme al art. 58 del CEP, “[l]a visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el director del establecimiento penitenciario, conforme al Reglamento, bajo…
Consulta N.º 2: ¿En qué supuestos puede suspenderse el beneficio de visita íntima?

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