RESUMEN
El autor considera que, en los delitos de coacción patrimonial, la responsabilidad por el estado de conmoción o temor de la víctima debe determinarse en función de la competencia por el hecho. De este modo, en los casos de amenazas fingidas, el sujeto activo es competente por el estado de debilitamiento psicológico de la víctima. Con base en ello, analiza la circunstancia agravante “a mano…
