Este principio tiene consagración en el artÍculo 139° inciso 3 de la Constitución PolÍtica al señalarse que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional […] la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por…