A partir del análisis del artÍculo 378° numeral 4 del Código Procesal Penal, podemos concluir que se encuentran proscritas las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes (en el marco del interrogatorio de testigos y peritos) las cuales son debidamente alertadas por la parte contraria a través de las objeciones que deben ser propuestas en juicio, teniendo en cuenta los requisitos de…