A partir del análisis del artÍculo 378° numeral 4 del Código Procesal Penal, podemos concluir que se encuentran proscritas las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes (en el marco del interrogatorio de testigos y peritos) las cuales son debidamente alertadas por la parte contraria a través de las objeciones que deben ser propuestas en juicio, teniendo en cuenta los requisitos de…
¿Cuáles son los principales requisitos para la formulación de las objeciones?

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