La respuesta a esta pregunta nos la da el artÍculo 46-B de nuestro Código Penal, asÍ será reincidente quien “después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años” o “quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años”. Es decir, será la…
¿Qué es la reincidencia?

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