El derecho de toda persona “a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra”, está reconocido en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Más aún, de conformidad con el artículo 8, inciso 2, literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una vez que se formula una acusación, esta debe ser comunicada de manera “previa y…