Conforme al art. 3 del Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal —D. Leg. N.° 1322, de fecha 5 de enero del 2017—, “la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que…
¿En qué casos procede la vigilancia electrónica personal?

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