Para el derecho penal, instigador es quien determina dolosamente a otra persona a la comisión de un delito. De esta definición se desprende que la instigación ha de ser directa, es decir, el dolo del instigador se encuentra orientado a un hecho determinado y a un autor determinado en el que surgirá la resolución delictiva1. En consecuencia, la actividad persuasiva del instigador puede alcanzar a…
¿Es posible que la instigación alcance a una pluralidad de personas?

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