En la doctrina nacional, es opinión mayoritaria que el momento en el que pueden presentarse los actos de complicidad debe darse en la preparación del delito o durante su ejecución y no después de la consumación del hecho, debido a que en estos la lesión o puesta en peligro del bien jurídico ya ha ocurrido1. Igual parecer sostiene la jurisprudencia nacional de manera uniforme2. 1 Vid.…
¿Puede admitirse la complicidad posconsumativa?

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