¿Qué criterios deben evaluarse para la configuración de la legítima defensa de terceros? El Código Penal peruano admite la configuración de la legítima defensa de terceros —también llamado auxilio necesario1—, conforme puede verse del tenor literal del art. 20.3, cuando prescribe lo siguiente: 1. Vid. Jescheck, Hans-Heinrich y Thomas Weigend, Tratado de derecho penal. Parte general, vol. I,…