RESUMEN
El autor se propone a establecer si al delito de malversación de fondos, previsto y sancionado en el art. 389 del CP, legalmente, le corresponde aplicar la figura de la duplica del plazo de prescripción de la acción penal, prevista en el art. 41 de la Constitución, concordada con el art. 80 del CP, o, si, por el contrario, se debe optar por su no aplicación y recurrir a la aplicación de la…
