Nuestro artÍculo 25° regula la complicidad primaria como el “que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado” y, por otro lado, el artÍculo 23 de nuestro Código penal establece que estaremos frente a la coautorÍa cuando el delito se “cometan conjuntamente”. La interpretación de estas instituciones ha quebrado muchos razonamientos, pues…