La configuración del delito está direccionado a determinar la consumación del delito; para ello, veamos el primer párrafo del artÍculo 384° de nuestro Código Penal: “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier…
¿Cuándo se configura el delito de colusión simple?

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