CAS. N.°215-2011 AREQUIPATEMA“El principio tantum apellatum quantum devolutum en la jurisprudencia de la Corte SupremaFECHA DE EMISIÓN Y/O PUBLICACIÓN12-06-2012 / 01-04-2013NORMAS APLICADASCódigo Procesal Penal (D. Leg. N.º 957): Arts. 409°, 416°, 417°, 418°, 419° y 420°.CONTEXTO FÁCTICOLos encausados deducen excepción de improcedencia de acción, sustentada en que los hechos denunciados no…
El principio tantum apellatum quantum devolutum (Cas. N.° 215-2011 Arequipa)

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