De acuerdo con lo prescrito por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N.° 08-2011/CJ-116, los beneficios penitenciarios no son derechos del condenado, sino parte del régimen penitenciario que corresponde a un modelo de tratamiento progresivo técnico en su etapa de prueba –estación previa a la excarcelación definitiva por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta–. En su…