De acuerdo con lo prescrito por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N.° 08-2011/CJ-116, los beneficios penitenciarios no son derechos del condenado, sino parte del régimen penitenciario que corresponde a un modelo de tratamiento progresivo técnico en su etapa de prueba –estación previa a la excarcelación definitiva por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta–. En su…
¿Son revisables las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura?

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