RESUMEN

El autor destaca que la correcta interpretación de la disposición contenida en el art. 423.3 del CPP es aquella que considera que la presencia del acusado recurrente en la audiencia de apelación es indispensable cuando este cuestiona el juicio de hecho de la sentencia de primera instancia, pues de no hacerlo injustificadamente, se deberá proceder a la declaración de inadmisibilidad de su recurso…