¿La recusación como institución procesal tiene relevancia constitucional? La recusación es entendida como la facultad de las partes para interesar el apartamiento del conocimiento o intervención en un determinado proceso del juez de la causa —también de los secretarios y quienes cumplen función de auxilio jurisdiccional1—. Esta figura está regulada en el art. 54 del nuevo CPP y encuentra…
¿La recusación como institución procesal tiene relevancia constitucional?.

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora