SUMILLA:Que, sin embargo, este Supremo Colegiado conforme a la revisión y análisis de los hechos y pruebas aportadas en el proceso, considera que conforme al artÍculo veinticuatro del Código Penal, el procesado Llauca Chacón tiene la condición de instigador, correspondiéndole la pena que le corresponde al autor; en tanto dicho procesado dolosamente y desde el lugar diferente al de los hechos…