El artÍculo veinticuatro del Código Penal prescribe: “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor”. Al respecto, por instigación o inducción, se entiende a la figura en virtud de la cual una persona determina a otra a realizar el injusto doloso concreto, de allÍ que el instigador sea quien se limita a provocar en el autor la…
6.ª SENTENCIA: Los presupuestos de la instigación

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