En virtud de lo dispuesto por el artÍculo 139° inciso 22 de nuestra Constitución PolÍtica, el ordenamiento jurÍdico reconoce el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Es en ese sentido que el Código de Ejecución Penal –de acuerdo al en artÍculo I del TÍtulo Preliminar– regula la ejecución de las…