En primer término, es preciso señalar que la jurisdicción especial comunal-rondera, viene a ser reconocida por el artÍculo 149° de la Constitución PolÍtica. Asimismo, el Acuerdo Plenario N.° 01-2009/CJ-116 dicha jurisdicción contiene los siguientes elementos para su aplicación1.1. RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos, “Comentarios al Acuerdo Plenario de la Corte Suprema sobre Rondas Campesinas”, en La…