En primer término, es preciso señalar que la jurisdicción especial comunal-rondera, viene a ser reconocida por el artÍculo 149° de la Constitución PolÍtica. Asimismo, el Acuerdo Plenario N.° 01-2009/CJ-116 dicha jurisdicción contiene los siguientes elementos para su aplicación1.1. RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos, “Comentarios al Acuerdo Plenario de la Corte Suprema sobre Rondas Campesinas”, en La…
¿Cuál es el marco constitucional de la jurisdicción especial comunal-rondera?

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