Sumario
1. Introducción.— 2. Tipo penal.— 3. Delito de omisión.— 4. Bien jurídico protegido.— 5. Elementos objetivos.— 5.1. Sujeto activo.— 5.2. Sujeto pasivo. — 5.3. Elementos centrales. — 5.3.1. La acción penal: definición.— 5.3.2. Omitir el ejercicio de la acción penal.— 6. Consumación.— 7. Elemento subjetivo.— 8. Algunos problemas de aplicación.— 8.1. ¿Cuando el fiscal provincial omite la orden, del superior, de formalizar la investigación preparatoria se configura el delito de omisión del ejercicio de la acción penal?— 8.2. ¿Es posible el concurso real con el delito de cohecho pasivo específico?.— 9. Conclusiones.— 10. Referencias bibliográficas.
Resumen
El presente trabajo pretende poner en evidencia la equivocada concepción del delito de omisión de ejercicio de la acción penal previsto en el artículo 424 del Código Penal. Para ello, se parte de la precisión de lo que en realidad es objeto de tutela en este delito, para luego llenarlo de contenido típico de cara a evitar excesos en su aplicación por parte de los distintos operadores jurídicos.
Palabras Clave: Delito / Omisión/ Ejercicio de la acción penal/ Fiscal/ Ministerio Público.
Recibido: 22-06-18
Aceptado: 23-07-18
Publicado en línea: 03-09-18
ABSTRACT
The present work tries to put in evidence the mistaken conception of the crime of omission of exercise of the criminal action foreseen in the article 424 of the Penal Code. For this, it is based on the accuracy of what is really the subject of guardianship in this crime, to then fill it with typical content in order to avoid excesses in its application by the different legal operators.
Keywords: Crime / Omission / Exercise of criminal action / Prosecutor / Public Ministry.
Title: Critical analysis of the crime of omission of the exercise of criminal action
1. Introducción
Una de las funciones principales del fiscal penal es la de ejercitar la acción penal. En determinados casos, no solo resulta ser una función del representante del Ministerio Público, sino que además se convierte en una obligación.IMPORTANTEEl derecho penal no puede intervenir en todas las conductas infractoras, sino solo en aquellas que pongan en riesgo o lesionen de forma trascendente el bien…
