Sumario

1. Introducción.— 2. Antecedentes.— 3. Las exigencias previstas en el nuevo CPP para imponer medidas de coerción personales.— 4. La detención preliminar judicial.— 4.1. Las razones plausibles de la comisión de un delito grave.— 4.2. Cierta posibilidad de fuga u obstaculización.— 4.3. La motivación del auto de detención.— 4.4. Plazo.— 4.5. Individualización.— 4.6. Incomunicación.— 4.7. Trámite.— 4.8. Respecto de los derechos del detenido.— 4.9. Apelación.— 5. Detención judicial en caso de flagrancia.— 6. Las razones de la detención preliminar en los casos emblemáticos de criminalidad organizada.— 7. Conclusiones.— 8. Referencias bibliográficas.

Resumen

El presente artículo tiene como finalidad explicar las razones constitucionales y jurídicas respecto a por qué se da la detención preliminar judicial en el Perú. Además, menciona, a manera de ejemplo, algunos de los casos emblemáticos de criminalidad organizada que ha resuelto el Poder Judicial, siendo que estas resoluciones han generado detenciones preliminares en las que se valora muy poco los presupuestos tipificados en el nuevo CPP.

Palabras clave: Detención preliminar / Finalidad constitucional / Medida de coerción personal / Libertad personal / Principio de progresividad.

ABSTRACT

The purpose of this article is to explain the constitutional and legal reasons as to why judicial preliminary detention occurs in Peru. In addition, it mentions, as an example, some of the emblematic cases of organized crime that the Judicial Power has resolved, since these resolutions have generated preliminary detentions in which the budgets defined in the new CPP are very little valued.

Keywords: Preliminary detention / Constitutional purpose / Measure of personal coercion / Personal freedom / Principle of progressivity.

Title: The constitutional limits of preliminary judicial detention

1. Introducción

La libertad individual como derecho fundamental es reconocido en el art. 2.24 de la Constitución; en consecuencia, su restricción es una excepción1. El art. 2.24.f 2 de la Constitución establece únicamente dos formas de limitar la libertad personal: sin mandato judicial en caso de flagrancia y por mandato escrito y motivado del juez.1. San Martín Castro, César, Derecho procesal penal. Lecciones,…