Sumario
1. Naturaleza jurídica de las medidas coercitivas de carácter personal.— 2. El impedimento de salida.— 3. El peligro de fuga como presupuesto más importante para dictar el impedimento de salida.— 4. El delito de organización criminal.— 5. El impedimento de salida y las organizaciones criminales.— 6. A manera de conclusión.— 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
La imposición del impedimento de salida se da cuando la conducta delictiva es sancionada con una pena privativa de libertad mayor de tres años, pero no solamente se necesita este presupuesto, sino, además, debe estar en concordancia con el presupuesto del peligro procesal en su vertiente del peligro de fuga, ya que sin estos dos supuestos su imposición sería violatoria a los derechos fundamentales de los imputados, sobre todo cuando estos son investigados por ser integrantes de una organización criminal como son “Los Cuellos Blancos del Puerto”, “Los Intocables Ediles”, etc.
Palabras clave: Impedimento de salida del país/ Organización criminal/ Peligro de fuga.
Recibido: 18-12-18
Aprobado:22-12-18
Publicado en línea: 02-01-19
1. Naturaleza jurídica de las medidas coercitivas de carácter personal
Las diferentes medidas coercitivas de carácter personal que rigen nuestra normatividad procesal penal tienen como objetivo principal asegurar la sujeción del imputado al proceso, y, en su caso, la presencia del presunto autor y/o partícipe del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el juez, o para evitar su inasistencia y consecuente frustración de la…
