Sumario

1. Consideraciones generales.— 2. La sentencia espuria.— 3. Los ejes centrales de la sentencia plenaria.— 4. La corrección vía pleno casatorio penal y las reglas de clausura.— 5. De la obiter dicta a la ratio decidendi: conculcación de la categoría de la jurisdicción.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias Bibliográficas.

Resumen

En el presente artículo, el autor reflexiona sobre el cambio de doctrina legal efectuado en una reciente sentencia plenaria casatoria que realiza un tratamiento especial sobre los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales (Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2018/CIJ-433), basándose en una crítica cognitiva sobre la misma, toda vez que se intenta mejorar la determinación de la pena concreta, específicamente, en los delitos de violación sexual, tal como lo estipula el art. 173 del CP.

Palabras clave: Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2018/CIJ-433 / Casatoria vinculante / Casatoria común / Reglas de clausura / Obitar dicta / Ratio decidendi / Jurisdicción nacional / Jurisdicción supranacional.

Recibido: 17-01-19

Aprobado:21-01-19

Publicado en línea: 04-02-19

1. Consideraciones generales

Una reciente sentencia plenaria casatoria, como es la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2018/CIJ-433, de 18 de diciembre del 2018, destaca como una respuesta de la máxima magistratura judicial de la nación frente a los ya conocidos hechos descubiertos por los denominados “audios de la vergüenza”; respuesta que trata de subsanar o corregir determinados excesos incurridos en una casación común…