La conclusión anticipada no se encuentra regulada propiamente en el nuevo CPP como un proceso especial, sino en la Ley N.° 28122, Ley sobre Conclusión Anticipada de la Instrucción en Procesos por Delitos de Lesiones, Hurto, Robo y Microcomercialización de Droga, Descubiertos en Flagrancia con Prueba Suficiente o Imputados Sometidos a Confesión Sincera. Rosas Yataco, señala lo siguiente con…
¿En qué etapa del proceso se aplica la conclusión anticipada y en qué casos?

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