Sumario
1. Introducción.— 2. Cuestiones previas.— 3. Las declaraciones previas como prueba de cargo.—4. Aciertos y desaciertos del Acuerdo de Doctrina Jurisprudencial en Materia Penal Militar Policial N.º 001-2007/FMP.—5. Declaraciones previas como instrumentos de memoria y desacreditación.— 6. Conclusiones.— 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
La actuación y ponderación de las declaraciones previas como prueba de cargo por parte del juez de mérito varía según el sistema procesal penal que se adscriba la normativa procesal penal; es ese sentido, el Código Penal Militar Policial vigente, en su parte procesal, se ha adscrito al sistema procesal penal acusatorio; conllevando a que las declaraciones previas vertidas en la etapa de investigación sean consideraras como prueba de cargo de forma excepcional y extraordinaria. Permisibilidad restringida que ha sido desarrollado de forma más amplia en el Código Procesal Penal del 2004 y su jurisprudencia pertinente; lo que puede ser aplicado de forma supletoria para la resolución de los procesos penales castrenses sobre el mismo tema en cuestión.
Palabras clave: Derecho penal militar / Sistema acusatorio / Declaraciones previas / Prueba de cargo / Principios de la actividad probatoria.
Recibido: 20-12-18
Aprobado: 03-01-19
Publicado en línea: 04-02-19
1. Introducción
Desbaratar el manto de la presunción de inocencia de cualquier imputado por la comisión de un delito no se da a cualquier precio, para ello se requiere de suficiente prueba de cargo, actuada en el juicio oral bajo los postulados básicos que rigen la actividad probatoria, como son el principio de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación1.1. Código Penal Militar Policial (aprobado por D.…
