CONSULTA N.º 1 El delito de perturbación de reunión pública se encuentra regulado en el art. 166 del CP, donde se señala lo siguiente: “El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa”. El delito de perturbación de reunión pública se da cuando cualquier persona impide…
¿Cuáles son los supuestos por los cuales se configura el delito de perturbación de reunión pública?

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