Sumario

1. Consideraciones generales.— 2. El delito de usurpación.— 3. Problemática del bien jurídico tutelado: ¿posesión o propiedad?— 4. El bien jurídico tutelado en la jurisprudencia penal peruana.— 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor analiza el delito de usurpación, el cual es un delito patrimonial cuyo bien jurídico penalmente tutelado, según la modificación de la Ley N.° 30076, es la posesión y el derecho de propiedad, la misma que debe ejercerse de manera pacífica, siendo que ante el eventual supuesto que sea turbado por un hecho extraño, este debe desarrollarse de manera constante.

En este mismo sentido, en la doctrina penal comparada, la protección del bien jurídico —en el delito de usurpación— no solo se limita a la posesión, sino que se refiere en general al tranquilo disfrute de las cosas inmuebles, como la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier derecho real sobre los mismos.

Palabras Clave: Usurpación/ Propiedad/ Posesión/ Violencia/ Amenaza.

Recibido: 16-01-18

Aceptado: 15-02-19

Publicado en línea: 04-03-19

1. Consideraciones generales

El delito de usurpación1 se encuentra regulado en el art. 202 del CP, consiste en la acción y efecto de usurpar o turbar la posesión que un tercero viene ejerciendo legítimamente2. La diferencia entre este delito y las demás figuras típicas que conforma el conjunto de los delitos contra el patrimonio radica en que en la usurpación se ataca la posesión y/o propiedad3, según la última modificación…