CONSULTA N.º 1 En el primer numeral del art. 20 del Código Penal se exime de responsabilidad penal al que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. El citado artículo menciona…