Sumario
1. Introducción. 2. Análisis del art. 99 de la Constitución Política del Perú. 3. El antejuicio y su diferencia con el juicio político y la inmunidad. 4. El proceso penal contra altos funcionarios por delito en el ejercicio de sus funciones. 5. Aplicación personal de la ley penal. 6. Jurisprudencia. 7. Conclusiones. 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
Cuando determinados funcionarios públicos previstos en el art. 99 de la Carta Magna cometen un delito en el ejercicio de la función, cuentan con una prerrogativa o beneficio constitucional: ser sometidos previamente a un proceso de acusación constitucional ante el Congreso de la República, lo que se conoce como antejuicio político. Un aspecto que debe tenerse presente es que tanto el fiscal de la Nación como el vocal supremo de la investigación preparatoria respetarán los hechos atribuidos al funcionario y la tipificación señalada en la resolución del Congreso. Todo lo cual lo encontramos en el art. 100 de la Constitución Política y en los arts. 449 al 451 del nuevo CPP.
Palabras clave: Funcionario/ Acusación constitucional/ Prerrogativa/ Proceso especial/ Antejuicio/ Juicio político/ Inmunidad/ Investigación preparatoria/ Juzgamiento.
Recibido: 18-02-19
Aprobado:20-02-19
Publicado en línea: 04-03-19
1. Introducción
El nuevo Código Procesal Penal, en su libro quinto, contempla, en sus diferentes secciones, diversos procesos especiales que son los siguientes: el proceso inmediato, el proceso de seguridad, el proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal, el proceso de terminación anticipada, el proceso por colaboración eficaz, el proceso por faltas y el proceso por razón de la función pública.…
